La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 1.000 euros a una empresa por no haber colocado de manera visible el cartel informativo sobre la existencia de cámaras de videovigilancia. En este caso, el aviso quedaba oculto tras la persiana de cierre, por lo que solo era visible cuando el establecimiento estaba abierto.
Vulneración del RGPD
Esta situación constituye una infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el deber de información en el tratamiento de datos personales. La imagen de una persona, siempre que pueda ser identificada, es considerada un dato personal y su tratamiento debe cumplir con las disposiciones legales establecidas para garantizar la privacidad y seguridad de los ciudadanos.
Recurrentes sanciones en sistemas de videovigilancia
Las infracciones relacionadas con sistemas de videovigilancia son una de las más frecuentes en las reclamaciones presentadas ante la AEPD. Estas sanciones suelen estar vinculadas con incumplimientos de la legitimidad del tratamiento, el deber de información, los derechos de los interesados, así como con la falta de medidas de seguridad adecuadas y de evaluaciones de impacto.
Errores comunes que generan sanciones
Las principales razones por las que se imponen sanciones en este ámbito son:
Instalación y uso inadecuado de cámaras de videovigilancia: Colocar dispositivos que captan imágenes de la vía pública sin autorización o instalarlos en zonas comunes de una comunidad de propietarios sin el consentimiento adecuado.
Falta de carteles informativos o ubicación incorrecta: La ausencia de información visible sobre la zona videovigilada constituye una vulneración del artículo 13 del RGPD. Cuando se recogen datos personales, el responsable del tratamiento está obligado a:
Informar sobre la identidad del responsable del tratamiento.
Comunicar la existencia del tratamiento de imágenes.
Garantizar el derecho de los interesados a ejercer sus derechos conforme a los artículos 15 al 22 del RGPD.
Facilitar información adicional a través de otros medios de contacto.
Reducción de la sanción
Aunque la AEPD impuso una multa inicial de 1.000 euros, la empresa sancionada se acogió a las reducciones ofrecidas por el organismo, que consistían en el reconocimiento de los hechos y el pago voluntario de la sanción. Como resultado, la cuantía final de la multa quedó reducida a 600 euros.
Este caso refleja la importancia de cumplir con las normativas en materia de videovigilancia y destaca la necesidad de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos personales.