Toda organización que trate datos personales debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad e integridad. Sin embargo, la protección de los datos varía en función de la naturaleza de la información y los riesgos asociados a su tratamiento. Por ello, tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen distintos niveles de seguridad adaptados a la sensibilidad de los datos tratados.
A continuación, se detallan los niveles de seguridad en la protección de datos personales y las medidas que deben aplicarse en cada caso.
El RGPD y la LOPDGDD imponen a las organizaciones la obligación de adoptar medidas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Estas medidas deben implementarse considerando los siguientes factores:
Estado de la técnica: Avances tecnológicos que permitan mejorar la seguridad de los datos.
Costes de aplicación: Proporcionalidad de las medidas en función de los recursos disponibles.
Naturaleza, contexto y alcance del tratamiento: Evaluación del tipo de datos y su uso.
Riesgos asociados al tratamiento: Posibles impactos en los derechos y libertades de los individuos.
Independientemente del nivel de seguridad aplicado, existen ciertas medidas básicas que deben ser implementadas por todas las organizaciones:
Anonimización, seudonimización y cifrado de datos para restringir el acceso solo a personas autorizadas.
Sistemas de tratamiento seguros que garanticen confidencialidad, integridad, resiliencia y disponibilidad.
Planes de recuperación y respuesta ante incidentes para garantizar el acceso rápido a la información en caso de violaciones de seguridad.
Los niveles de seguridad se determinan en función del riesgo que el tratamiento de datos pueda representar para los derechos y libertades de los individuos. Estos niveles se clasifican en básico, medio y alto.
El nivel de seguridad básico se aplica a los datos identificativos de carácter general recogidos en los registros de actividades del tratamiento. Estos datos incluyen:
Nombre y apellidos
DNI o número de identificación
Dirección postal
Teléfono
Correo electrónico
🔹 Ejemplo y posible sanción: Una empresa que almacena nombres y correos electrónicos sin aplicar medidas de seguridad adecuadas podría ser sancionada con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual global.
El nivel medio de seguridad se aplica a datos cuyo tratamiento puede suponer un mayor riesgo para la privacidad y derechos de los individuos. Entre estos datos se incluyen:
Condenas o infracciones penales
Datos tratados por la Seguridad Social o la Administración tributaria
Información que permita evaluar aspectos del comportamiento o personalidad de los individuos
🔹 Ejemplo y posible sanción: Una empresa que recopila información sobre antecedentes penales sin adoptar medidas de seguridad adecuadas podría enfrentar multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual global.
El nivel de seguridad alto se aplica a categorías especiales de datos que requieren una protección más estricta. Entre ellos se encuentran:
Origen racial o étnico
Ideología política
Religión o creencias filosóficas
Afiliación sindical
Datos genéticos o biométricos
Datos de salud
Orientación sexual
También se incluyen los datos recopilados con fines policiales sin el consentimiento del afectado y aquellos relacionados con violencia de género.
🔹 Ejemplo y posible sanción: Un hospital que almacena historiales clínicos sin cifrarlos adecuadamente podría recibir una sanción de hasta 20 millones de euros o el 4% de su facturación anual global.