Actualización RGPD: los niveles de seguridad ya no son válidos. Esto es lo que debes aplicar ahora

La normativa europea eliminó los niveles de seguridad y exige un análisis de riesgos adaptado a cada empresa. Aquí te explicamos el cambio y te guiamos hacia las herramientas actuales de cumplimiento.

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Niveles de Seguridad RGPD: por qué ya no existen y cómo se aplica la normativa actualmente

Durante años, la normativa española de protección de datos clasificó las medidas de seguridad en tres niveles: básico, medio y alto. Este sistema pertenecía a la antigua LOPD 15/1999 y al Real Decreto 1720/2007, que establecían obligaciones específicas según el tipo de datos tratados.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en 2018 y la LOPDGDD, este modelo quedó completamente derogado. Los niveles de seguridad ya no existen y han sido sustituidos por un enfoque moderno basado en riesgo , evaluación continua y medidas técnicas y organizativas adaptadas a cada tratamiento.

Esta página se ha actualizado para reflejar la normativa vigente y evitar confusiones. A continuación se explica por qué desaparecieron los niveles de seguridad y cómo deben gestionarse ahora las obligaciones de protección de datos.

Los antiguos niveles de seguridad: un concepto de la LOPD ya obsoleto

La LOPD 15/1999 clasificaba los tratamientos en tres niveles:

  • Nivel básico

  • Nivel medio

  • Nivel alto

Cada nivel imponía medidas concretas, como auditorías obligatorias, controles de acceso, registro de incidencias o cifrado en determinados casos.

Este sistema dejó de aplicarse desde el 25 de mayo de 2018, fecha en la que el RGPD pasó a ser plenamente exigible en toda la Unión Europea. El RGPD no contempla niveles de seguridad, sino un modelo flexible basado en la gestión del riesgo.

Qué cambió con el RGPD: el enfoque basado en riesgos

El RGPD introdujo un principio fundamental: las medidas de seguridad deben adaptarse al riesgo real del tratamiento, no a una clasificación fija.

Esto significa que cada empresa debe analizar:

  • Naturaleza de los datos tratados

  • Volumen y escala del tratamiento

  • Categorías de interesados

  • Riesgos para los derechos y libertades

  • Probabilidad y gravedad del impacto

  • Tecnologías utilizadas

  • Contexto del tratamiento

Este análisis se documenta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y en la evaluación de riesgos, que sustituye por completo a los antiguos niveles de seguridad.

Medidas técnicas y organizativas actuales

El RGPD no impone una lista cerrada de medidas, sino que exige implementar aquellas que sean adecuadas para el riesgo identificado. Entre las más habituales se encuentran:

  • Cifrado de datos en tránsito y en reposo

  • Seudonimización

  • Control de accesos y autenticación robusta

  • Copias de seguridad y recuperación ante desastres

  • Registro de incidencias

  • Políticas internas de seguridad

  • Formación del personal

  • Contratos de encargado del tratamiento

  • Auditorías periódicas

  • Análisis de vulnerabilidades

  • Gestión de brechas de seguridad

Estas medidas deben revisarse periódicamente y adaptarse a la evolución tecnológica y a los cambios en el tratamiento.

Evaluación de Riesgos: el nuevo estándar de cumplimiento

La evaluación de riesgos es ahora el elemento central de la seguridad en protección de datos. Permite identificar amenazas, valorar su impacto y definir las medidas necesarias para mitigarlas.

Puedes consultar la página específica aquí: Evaluación de Riesgos

En esta evaluación se analizan aspectos como:

  • Riesgos de acceso no autorizado

  • Pérdida o destrucción de información

  • Alteración de datos

  • Fallos de disponibilidad

  • Vulnerabilidades técnicas

  • Riesgos derivados de proveedores externos

  • Riesgos asociados a nuevas tecnologías

El resultado es un plan de medidas adaptado a cada empresa, mucho más preciso que los antiguos niveles de seguridad.

Evaluación de Impacto (EIPD): cuándo es obligatoria

La Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) es un análisis avanzado que se exige cuando el tratamiento puede suponer un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Puedes ver la página dedicada aquí: Evaluación de Impacto EIPD

La EIPD es obligatoria en casos como:

  • Tratamientos a gran escala

  • Datos de menores

  • Datos de salud

  • Videovigilancia masiva

  • Geolocalización continua

  • Sistemas de IA que evalúan perfiles

  • Observación sistemática de zonas públicas

  • Tratamientos que combinan múltiples fuentes de datos

La EIPD incluye:

  • Descripción detallada del tratamiento

  • Análisis de necesidad y proporcionalidad

  • Evaluación de riesgos

  • Medidas para mitigarlos

  • Revisión y actualización periódica

¿Por qué esta página se ha mantenido y actualizado?

Esta página se ha mantenido con su URL original para conservar su posicionamiento y para informar a los usuarios que todavía buscan información sobre los antiguos niveles de seguridad. Sin embargo, el contenido se ha actualizado completamente para reflejar la normativa vigente.

Los niveles de seguridad ya no existen en el RGPD. Hoy, la seguridad se basa en:

  • Evaluación de riesgos

  • Medidas técnicas y organizativas

  • EIPD cuando el tratamiento es de alto riesgo

  • Revisión continua

  • Responsabilidad proactiva

Este enfoque es más flexible, más eficaz y más adaptado a la realidad tecnológica actual.