La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 150.000 euros a un aparcamiento por negarse a facilitar a un cliente las imágenes de videovigilancia en las que aparecía su vehículo dañado. El caso se ha convertido en un ejemplo claro de cómo una mala gestión de la videovigilancia puede derivar en sanciones graves y totalmente evitables.
El origen del problema: un cliente encuentra su coche dañado
Un usuario dejó su vehículo en un parking y, al regresar, descubrió daños evidentes. Como es habitual en estos casos, solicitó al aparcamiento el acceso a las imágenes del sistema de videovigilancia para comprobar lo ocurrido y determinar responsabilidades.
El parking se negó a entregar las grabaciones, alegando motivos internos y procedimientos propios. Esta negativa fue el detonante de la sanción.
El derecho de acceso a imágenes: un derecho RGPD
El RGPD reconoce el derecho de acceso a los datos personales. Y las imágenes de videovigilancia son datos personales cuando permiten identificar a una persona o su vehículo.
Por tanto, el cliente tenía derecho a:
- Solicitar las imágenes en las que apareciera su vehículo
- Recibir una copia dentro de los plazos legales
- Obtener una respuesta adecuada y justificada
El parking incumplió todos estos puntos.
La AEPD considera la negativa como una infracción grave
La Agencia determinó que el aparcamiento:
- No atendió correctamente el derecho de acceso
- No justificó la negativa
- No aplicó medidas adecuadas para facilitar las imágenes
- No tenía procedimientos internos adaptados al RGPD
- No garantizó la transparencia en el tratamiento de datos
Por ello, la sanción ascendió a 150.000 €, una cifra elevada para un caso de videovigilancia, lo que demuestra la importancia de gestionar correctamente este tipo de datos.
Videovigilancia: un punto crítico para muchas empresas
Este caso evidencia que la videovigilancia es uno de los ámbitos donde más errores cometen las empresas. Los fallos más comunes son:
- No atender derechos de acceso
- No conservar las imágenes correctamente
- No tener un procedimiento para entregar grabaciones
- No documentar el tratamiento en el RAT
- No informar mediante carteles adecuados
- No limitar el acceso a las grabaciones
- No justificar la denegación de acceso
Cualquier negocio con cámaras —parkings, tiendas, oficinas, talleres, comunidades, gimnasios— debe cumplir estrictamente con estas obligaciones.
¿Qué debería haber hecho el parking?
Para cumplir el RGPD, el aparcamiento debería haber:
- Verificado la identidad del solicitante
- Localizado las imágenes donde aparece su vehículo
- Entregado una copia pixelando a terceros si fuera necesario
- Documentado la solicitud y la respuesta
- Tener un procedimiento interno claro para estos casos
Nada de esto se hizo.
Una sanción que sirve de advertencia
La multa de 150.000 € demuestra que:
- La videovigilancia no es un trámite, es un tratamiento de datos personales
- Negar un derecho de acceso sin justificación es una infracción grave
- Las empresas deben tener procedimientos claros y actualizados
- El RGPD exige responsabilidad proactiva y evidencias de cumplimiento
En RGPD Málaga ayudamos a empresas y autónomos a evitar este tipo de situaciones mediante documentación correcta, procedimientos internos y asesoramiento especializado.