La figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) es esencial para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Nuestro equipo está certificado oficialmente como Delegado de Protección de Datos, ofreciendo un servicio profesional, independiente y adaptado a empresas, asociaciones, centros educativos, clínicas y administraciones públicas.
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El Delegado de Protección de Datos es el profesional encargado de supervisar que una organización cumple correctamente con la normativa de protección de datos. Su función está regulada por los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, que establecen cuándo es obligatorio, cuáles son sus responsabilidades y cómo debe actuar dentro de la entidad.
El DPO actúa como garante del cumplimiento, asesorando, supervisando y actuando como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El DPO revisa y supervisa todos los tratamientos de datos personales, asegurando que se ajustan al RGPD y a la LOPDGDD. Esto incluye políticas internas, contratos, medidas de seguridad y procedimientos.
El Delegado de Protección de Datos asesora a la dirección y al personal sobre sus obligaciones legales, buenas prácticas y medidas de seguridad necesarias.
Cuando un tratamiento implica un alto riesgo, el DPO debe participar en la Evaluación de Impacto en Protección de Datos, garantizando que se identifican y mitigan los riesgos.
El DPO gestiona solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.
El Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto directo con la Agencia Española de Protección de Datos en caso de consultas, inspecciones o notificaciones de brechas de seguridad.
Según el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD, es obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos en los siguientes casos:
Incluso cuando no es obligatorio, muchas empresas designan un DPO para:
Nuestra empresa está certificada oficialmente como Delegado de Protección de Datos, cumpliendo los requisitos establecidos por la AEPD y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Esto garantiza que nuestro servicio es profesional, independiente y ajustado a la normativa.
El DPO externo garantiza imparcialidad y evita conflictos de interés dentro de la organización.
Contratar un DPO interno supone un coste elevado; el DPO externo permite un servicio profesional sin asumir plantilla.
Nos mantenemos al día de cambios legales, resoluciones de la AEPD y jurisprudencia.
Una supervisión profesional disminuye la probabilidad de incumplimientos y sanciones económicas.
La designación debe comunicarse a la AEPD mediante su formulario oficial. Nosotros gestionamos todo el proceso para que tu organización quede correctamente registrada.